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Reafirmando que el objeto de esos acuerdos debe ser facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros con esos territorios; y que las partes en esos acuerdos deben evitar, en toda la medida posible, que su establecimiento o ampliación tenga efectos desfavorables en el comercio de otros Miembros;
3.a) Las disposiciones de la Parte II del GATT de 1994 no se aplicarán a las medidas adoptadas por un Miembro en virtud de una legislación imperativa especÃfica promulgada por ese Miembro antes de pasar a ser parte contratante del GATT de 1947 que prohÃba la utilización, venta o alquiler de embarcaciones construidas o reconstruidas en el extranjero para aplicaciones comerciales entre puntos situados en aguas nacionales o en las aguas de una zona económica exclusiva. Esta exención se aplica: a) a la continuación o pronta renovación de una disposición no conforme de tal legislación; y b) a la enmienda de una disposición no conforme de tal legislación en la medida en que la enmienda no disminuya la conformidad de la disposición con la Parte II del GATT de 1947.
2. A reserva de las disposiciones del artÃculo 6, ningún Miembro prestará ayuda a los productores nacionales por encima de los niveles de compromiso especificados en la Sección I de la Parte IV de su Lista.
El registro central llamará la atención de los distintos Miembros sobre las prescripciones regulares en materia de notificación a las que no hayan dado cumplimiento.
four. Los Ministros celebran el hecho de que la participación en la Ronda Uruguay haya sido considerablemente más amplia que en cualquier negociación comercial multilateral anterior y, en individual, la función notablemente activa desempeñada en ella por los paÃses en desarrollo; ello marca un hito histórico en el camino hacia una mancomunidad comercial mundial más equilibrada e integrada.
Deseando coordinar las polÃticas en la esfera del comercio y el medio ambiente, y ello sin salirse del ámbito del sistema multilateral de comercio, que se limita a las polÃticas comerciales y los aspectos de las polÃticas ambientales relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales significativos para sus miembros,
7. En cada caso en que de una lista anexa al presente Protocolo resulte para determinado producto un trato menos favorable que el previsto para ese producto en las Listas anexas al GATT de 1947 antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, se considerará que el Miembro al que se refiere la Lista ha adoptado las medidas apropiadas que en otro caso habrÃan sido necesarias de conformidad con las disposiciones pertinentes del artÃculo XXVIII del GATT de 1947 o del GATT de 1994.
Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los paÃses en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,
8. En cuanto a los acuerdos provisionales, el grupo de trabajo podrá formular en su informe las oportunas recomendaciones sobre el marco temporal propuesto y sobre las medidas necesarias para ultimar el establecimiento de la unión aduanera o zona de libre comercio. De ser preciso, podrá prever un nuevo examen del acuerdo.
iv) que no se ha creado presunción alguna en cuanto al grado de liberalización a que un Miembro se compromete en el marco del Acuerdo.
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9. Los miembros here que sean partes en un acuerdo provisional notificarán todo cambio sustancial que se introduzca en el approach y el programa comprendidos en ese acuerdo al Consejo del Comercio de MercancÃas, que lo examinará si asà se le solicita.
Los participantes en la Ronda Uruguay han quedado facultados para contraer compromisos especÃficos con respecto a los servicios financieros en el marco del Acuerdo Standard sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante el "Acuerdo") sobre la foundation de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones de la Parte III del Acuerdo. Se ha convenido en que este enfoque podrÃa aplicarse con sujeción al entendimiento siguiente:
b) si el precio al que las importaciones de ese producto puedan entrar en el territorio aduanero del Miembro que otorgue la concesión, determinado sobre la base del precio de importación c.